Ninguno de los partidos políticos cumplió con las reglas actuales respecto de la campaña publicitaria permitida en la capital neuquina. La ordenanza 10.009(Inc.3.15)es muy clara respecto a los alcances permitidos para hacer propaganda política partidaria. En una de las campañas mas agresivas que se recuerde, en la puja por bancas en el Consejo Deliberante neuquino, la única regla que se cumplió fue la de no respetar.
Es difícil calcular y mucho menos conseguir los datos respecto de cuanto le cuesta esta campaña publicitaria a un partido neuquino, aunque Mariano Mansilla haya dicho que sólo en tevé y radio gastó más de medio millón de pesos.
Más fácil les resulta a los candidatos desestimar ordenanzas municipales, normas y hasta reglas de transito.
Las reglas de tránsito tienen un carácter global en su entendimiento. Más allá de si uno conoce o no la ciudad, el país o el continente, comprenderá que el rojo esta asociado a lo prohibido. Prohibido pintar, prohibido avanzar en los semáforos o prohibido estacionarse en las aceras pintadas de este color. Similar situación afecta a monumentos históricos o lugares de riesgo, como las vías del tren o rotondas. Estas reglas también funcionan en Neuquén, sólo que el ciudadano común es quien puede ser castigado por no cumplirlas. No así los candidatos.
MEGA CARTELERIA AMBULANTE.
La vedette de esta campaña es la cartelería ambulante. Consiste en una estructura montada sobre un trailer enganchada a un automóvil o camioneta. Puede tener carteles de 4 a más de 10 metros de largo por unos 2 a tres metros de alto. Una gigantografía del candidato acompaña la estructura. Luces, audio de alta potencia y un motor generador de electricidad.
Sin bien en la ley municipal no hay un apartado específico que señale “cartelería ambulante”, a simple vista no cumplen por lo menos con 5 normas vigentes. De acuerdo al inciso 3.19.9, referida a la publicidad pública y sus prohibiciones, “los anuncios publicitarios no deberán atentar contra la seguridad pública por sus características de construcción o colocación”. Tampoco se podrá “afectar la visibilidad de la nomenclatura de las calles, ni ser construidos con materiales que puedan dar lugar a fáciles y/o involuntarias explosiones, incendios o siniestros semejantes”. Menos “perjudicar el tránsito de vehículos o peatones. Ni afectar la visibilidad de monumentos, estatuas, puentes, edificios de valor histórico o cultural”.

Pero quizá el ítem menos respetado es el 8: “Están prohibidos en Neuquén los anuncios sonoros en vehículos o desde un local”. Este punto esta reforzados en el 3.12: “No se permitirá ningún tipo de anuncio sonoro”.
La ordenanza también prohíbe “la utilización de cualquier método destinado a la realización de publicidad político partidaria tales como: fijación, pintado, inscripción, utilización de aerosoles, pinturas, etc.- sobre monumentos, edificios públicos, refugios en paradas de colectivos, columnas de señalización de paradas de colectivos, bancos, cestos de plazas, solados de acera, calles, cordones de veredas, columnas de alumbrado público de telefonía y otros, carteles indicadores de calles, árboles, fuentes, cabinas telefónicas, y todo otro elemento de equipamiento urbano”.
Es decir, sólo podrá instalarse propaganda política, siempre según la norma “a través de los carteles, pantallas y todo otro emplazamiento ubicado en la vía pública con finalidad de publicidad, y que pertenezcan al dominio público municipal. Salvo que tales espacios se encuentren dados en concesión en cuyo caso deberá acordar con el concesionario la realización de la publicidad”.
Las elecciones pasaron y los ciudadanos neuquinos eligieron a sus nuevos legisladores. Ellos tendrán la responsabilidad de sancionar las nuevas leyes de la capital. Habrá que ver si también aprenden a respetarlas.
Walter Barros, Segundo año de Periodismo.